Las consultas del día 26/06/2007 (Reinversión y deducción)

Buenos días tengo una duda.

Llevaba viviendo de alquiler en un piso desde 1996 pero en el 2006, por fin pude comprarlo. Ahora he decidido venderlo para comprar un piso más grande. ¿Puedo aplicar la exención por reinversión?

Para poder aplicarte la exención por reinversión es necesario, entre otros requisitos, que el piso que vendes constituya tu vivienda habitual. Para ello, es necesario que hubieras residido en él durante un plazo continuado de 3 años desde que adquiriste el piso salvo que concurran circunstancias que necesariamente te exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otros análogos. Por tanto, no podrás aplicarte la exención por no haber transcurrido 3 años desde la adquisición, salvo que se hubieran dado las circunstancias posteriores.

Hola buenos días,

Hace un año adquirí en Getafe una vivienda en construcción, y estoy pagando unas mensualidades hasta que finalice la construcción (que será aproximadamente a finales de año). Lo que ocurre es que me ha salido una oferta muy interesante de trabajo en Segovia y obligatoriamente debo cambiarme de domicilio. De ahí que haya decidido vender mi vivienda para comprar otra allí.

¿Perderé el derecho por las deducciones practicadas por adquisición de vivienda habitual? Al ser una circunstancia que exige el cambio ¿se mantienen los beneficios fiscales disfrutados hasta ese momento?

La normativa excepciona de la obligación de habitar la vivienda de manera efectiva en el plazo de doce meses, contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.

No obstante, para poder considerar una vivienda como habitual, es necesario su previa adquisición. Por tanto, si se transmiten los derechos que sobre la vivienda se tienen, sin haber llegado a adquirir jurídicamente la vivienda, perderás el derecho a las deducciones practicadas con motivo del proceso de su adquisición.

Por el contrario, si una vez adquirida la vivienda se diese alguna circunstancia que necesariamente obligase al cambio, bien con anterioridad a la ocupación o, con posterioridad, pero antes de residir tres años en ella, no perdería el carácter de habitual.

Publicidad
Comments are closed.