Qué ocurre si se deja de pagar el IBI

Todos aquellos que son propietarios de bienes inmuebles, ya sean de viviendas, locales, garajes o terrenos, tienen la obligación de pagar anualmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a su municipio. 

Qué ocurre si se deja de pagar el IBI

Este impuesto es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y su importación varía en función de la localidad. En la actualidad, muchas familias se ven obligadas a aplazar o incluso renunciar al pago del IBI debido a la precaria situación económica en la que se encuentran. 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el impago del IBI conlleva graves consecuencias, desde el aumento de la deuda con intereses, sanciones o recargos, hasta el embargo de bienes, incluyendo la propia vivienda.

En qué consiste el IBI

El IBI es un impuesto que recae sobre los bienes inmuebles situados en un término municipal y que deben pagar anualmente sus propietarios. Este tributo se considera directo, real, objetivo y periódico, y grava tanto la propiedad como la titularidad de derechos reales de usufructo, superficie o concesión administrativa. 

Se aplica a todo tipo de inmuebles, como viviendas, locales, terrenos o garajes, y su gestión y recaudación corresponden al ayuntamiento de la localidad en cuestión. El impago del IBI puede tener graves consecuencias, como el aumento de la deuda por intereses, sanciones o recargos, e incluso el embargo de bienes, incluyendo la propia vivienda.

El IBI grava el valor de la titularidad y otros derechos que recaen sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o de características especiales. La clasificación de los bienes se establece según su naturaleza y se recurre al catastro para determinar la base imponible del impuesto, que se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble. Además, el catastro también sirve como fuente de origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.

La gestión del IBI se encuentra regulada por la Ley de Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, siendo compartida entre la Administración del Estado y los ayuntamientos.

La Ley de Haciendas Locales permite establecer exenciones adicionales en determinados casos, aplicar distintos coeficientes de los tipos de gravamen aplicables y realizar posibles modificaciones en los impuestos. El IBI es uno de los impuestos más importantes para las haciendas locales, habiéndo recaudado más de 12.800 millones de euros en 2020.

Consecuencias del impago del IBI

Si el propietario no paga el IBI en el plazo voluntario establecido, se inicia el periodo ejecutivo en el que el ayuntamiento notifica una providencia de apremio. Esto significa que se inicia un procedimiento de cobro de la deuda, indicando la existencia de la misma y recordando al propietario las consecuencias que puede tener el impago, como el aumento de la deuda por intereses y recargos.

De esta forma, si no se realiza el pago del impuesto en el plazo voluntario, se procede al periodo ejecutivo en el que se notifica una providencia de apremio. En este nuevo plazo, además de la deuda, se deben abonar recargos ejecutivos que varían en función del período de retraso. El recargo será del 5 % si se paga antes de la notificación de apremio, del 10 % si han pasado entre tres y seis meses desde el plazo voluntario y hay notificación de apremio, y del 20 % para el resto de los casos.

Una vez vencidos los plazos y voluntario de apremio, si la deuda sigue sin pagarse, se puede proceder a la ejecución forzosa de la misma. Esto implica la posibilidad de embargar los bienes y derechos del deudor tributario, que incluyen desde el dinero en efectivo o en cuentas bancarias hasta sus bienes inmuebles.

En caso de que la deuda no haya sido satisfecha, se procederá a embargar los bienes y derechos del deudor tributario. El objetivo es cubrir tanto la cantidad adeudada como los intereses de demora, los recargos y las costas del procedimiento de apremio. Para ello, se podrá llevar a cabo una diligencia de embargo sobre cuentas bancarias, nóminas u otros bienes del deudor, tal como lo establece el artículo 169 de la Ley General Tributaria.

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