¿Una buena noticia para los ahorristas? Sí, aún dudamos si es buena o mala porque nada nos da seguridad de qué movimiento va a realizar la banca ante el cambio que plantea el Banco de España, cuando se mostró dando marcha atrás en la imposición de un tope a la remuneración de los depósitos de principios de año.
En concreto, el Banco de España indicó que no impondrá sanciones a los incumplidores de sus recomendaciones, porque sería difícil de justificar al tratarse de una mera recomendación y no de una norma.
Pero, lamentablemente para todos nosotros que queríamos depósitos al 4% y más, vemos que las entidades no piensan saltarse estos topes.
Al no existir una norma escrita, al Banco de España le sería casi imposible justificar cualquier tipo de sanción que intente imponer. El tope a los depósitos fue una recomendación transmitida de forma informal a las distintas entidades, pero que establecía unos límites estrictos a los tipos de interés que podían pagarse en cada plazo, y unas sanciones en forma de requisitos adicionales de capital para los que los superasen.
Ahora bien, el Banco de España se reserva su papel de supervisor prudencial, por lo que, si la remuneración excesiva de los depósitos pone en peligro la solvencia de una entidad, le exigirá una aportación adicional de capital. Este es el espíritu de la directriz lanzada por el gobernador, Luis Linde, en los primeros días del año, y sigue vigente aunque desaparezca el régimen sancionador como tal.
¿Por qué temen los bancos?
Esta pregunta es aún más compleja que la primera porque vemos que no hace falta que se impongan sanciones, nadie va a saltarse estos límites, al menos entre las entidades con cierto peso. No hay nadie en la banca que se atreva a ignorar una directriz del Banco de España. Preferible acatar lo que diga esta entidad a beneficiar a sus clientes.
Recomendaciones y sanciones posibles
Bancos que ofrezcan más del 15% de sus nuevos depósitos a un año con un tipo superior al 1,75%, se les impondrá una exigencia de capital de 0,75 puntos adicionales al 9% legal en términos de EBA.
Este tope sería del 2,25% para los productos entre uno y dos años, y del 2,75% para los que tengan un plazo superior. El requisito extra de capital podía llegar a 1,25 puntos en función del exceso de depósitos de alta remuneración respecto a ese tope del 15%.
Estos máximos también se aplicaban a las cuentas corrientes y a los pagarés.