Qué es el modelo 720 y por qué prestarle atención si tienes depósitos en el extranjero

Puede que tengas contratados depósitos en bancos extranjeros, si es así, te puede interesar la siguiente fecha: 1 de abril de 2019. A continuación te explicaremos por qué.

DEPOSITOS A PLAZO FIJO

La fecha que hemos mencionado anteriormente, se trata del plazo máximo para presentar el modelo 720, relativo al ejercicio fiscal de 2018. Esto guarda relación directa con la llamada declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que fuerza a los españoles para que informen a Hacienda sobre todos los bienes que poseen en el extranjero, con un límite mínimo de 50.000 euros por obligación, y que por ley debe presentarse durante los primeros 3 meses del año. Por lo tanto, en 2019 el plazo que ha sido fijado por la Agencia Tributaria, es del 1 de enero al 1 de abril. Y, cuidado, porque en el caso de que no lo hagamos, o lo hagamos fuera de plazo, las sanciones del modelo 720 parten de los 1.500 euros.

Si lo que te estás preguntando es quién tiene exactamente que presentar el modelo 720, te aclaramos que sólo deben hacerlo personas españolas que tienen bienes ubicados fuera del país. Es decir, si has realizado alguna transacción fuera de España, no estás obligado a rendir cuentas. Poniendo un ejemplo, un usuario cuya relación con el extranjero se limite a la posesión de un depósito bancario por valor de 10.000 euros, no deberá tener en cuenta el modelo 720.

¿Qué son los depósitos referenciados?

depositos-bancarios

Obligaciones informativas

En dicho modelo, se estipulan tres obligaciones informativas:

  • Cuentas que se ubican en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas obtenidas fuera de nuestro país.
  • Pertenencia de bienes inmuebles ubicados en el extranjero.

Los tres puntos tienen una obligación informativa distinta cada uno, no obstante, las tres tienen como base el mismo documento, el modelo 720. Actualmente, la normativa establece una cantidad mínima de 50.000 euros para cada uno de los tres grupos que hemos mencionado anteriormente. Dicho esto, si por ejemplo una persona tiene una o varias cuentas en el extranjero, pero su saldo conjunto no supera los 50.000 euros, no se ve obligada a informar. De la misma manera, tampoco deberá informar una persona que tuviera un inmueble en Francia o Alemania, cuyo valor de adquisición tampoco supere el límite establecido de lo 50.000 euros.

Algo importante que debemos tener siempre en cuenta, es que el límite de los 50.000 euros, se establece para el conjunto de los activos de cada categoría.

Para poder presentarlo, el trámite debe realizarse a través de internet, esto no debe preocuparte, ya que es realmente sencillo. Podemos hacerlo tanto desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para el cual es necesario tener un certificado electrónico o DNIe, como podemos hacer uso del servicio Clave PIN, para conectarnos a la sede de la AEAT, que combina tanto un código escogido por el contribuyente, con un pin que se puede recibir mediante la aplicación de la que dispone el servicio, como también por SMS.

No obstante, si no estamos registrados, lo que tendremos que prever es que el proceso no será inmediato, porque para completar el registro tendremos que pedir una carta, en la que nos van a enviar un código seguro de verificación para que podamos completar el proceso, o también podemos acudir de manera presencial a una de las oficinas de la AEAT.

Las sanciones que pueden aplicarnos por no presentar el modelo 720, son realmente bastante desproporcionadas. Y es que algo que ya lo dice la Comisión Europea, que ha puesto en su punto de mira el régimen sancionador del Gobierno. Hoy por hoy, debes saber que la sanción mínima por no presentar la declaración informativa, es de 10.000 euros, y si por el contrario, la presentamos, pero fuera del plazo que estaba estipulado, es de 1.500 euros.

A comienzos del año 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen motivado que instó a España a que modificase las normas que tuvieran relación al modelo 720, ya que las multas impuestas en caso de incumplimiento, les parecían realmente desproporcionadas. Realmente es cierto que la multa por presentar el modelo 720 fuera de plazo, es más elevada que la que se aplica si se presenta el IRPF tarde.

Es decir, si presentamos la declaración de la renta fuera de plazo, y esta tiene un resultado que resulta ser negativo, de manera que no supone un perjuicio para la hacienda pública, la multa puede ser de unos 100 euros, mientras que si se presenta el modelo 720 fuera del plazo estipulado, la multa puede ser al menos de 1.500 euros.

Ahora, imagina que en el pasado año 2017, contrataste un depósito en el extranjero a través de Raisin, con un plazo de tres años, que por tanto, vence en 2020 y tiene un importe de 55.000 euros, siendo estos los únicos bienes de los que dispones en el extranjero. De manera que, el año pasado, tuviste que presentar el modelo 720, al tener depósitos en el extranjero que superaban el límite. Si lo que te preguntas es sí debes volver a hacerlo este año, nuestra respuesta es que según cada una de las tres obligaciones informativas que reúne el modelo 720, sólo se debe volver a informar si el saldo de conjunto de la categoría, aumentase 20.000 euros.

De manera que, en el ejemplo anterior, si el depósito del que dispones en 2018 continuó teniendo exactamente la misma cantidad que en 2017 y no se ha contratado ninguna cuenta o depósito más en el extranjero, por un importe de 20.000 euros, no tendrás que volver a presentar este año el modelo 720.

Lo que está claro, es que cuantos menos trámites debamos realizar, más cómoda serán nuestras gestiones de las finanzas. Además, teniendo en cuenta que la rentabilidad media de los depósitos bancarios españoles es del 0,05%, el hecho de abrir un depósito fuera de España puede compensar el esfuerzo.

Publicidad