Comisión por cancelación anticipada del depósito

Una de las propuestas más conservadoras en materia de productos financieros es constituir un depósito con remuneración a tip fijo, ya que si bien existen propuestas como las imposiciones referenciadas a la bolsa.

Sin embargo, cuando contratamos un depósito a plazo, siempre pensamos que será hasta su vencimiento, donde cobraremos los intereses que generó nuestro dinero, y recuperaremos el 100% del capital invertido. Pero no siempre lo que proyectamos, termina sucediendo, y en determinadas circunstancias, necesitamos disponer de los fondos antes de que finalice el plazo estipulado.

Es por eso que los contratos de depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada. Pero, ante esta situación, en la mayoría de las oportunidades, recuperar el dinero antes de tiempo, tiene un precio para el cliente, en lo que se denomina comisión, o penalización por cancelación anticipada.

Este punto que debe estar estipulado expresamente antes de su contratación, está establecido por la entidad financiera, aunque el Banco de España sostiene que en los depósitos tradicionales esta penalización o comisión, establece que el importe no debe ser superior al de los intereses brutos devengados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación.

Sin embargo, en los depósitos no tradicionales, es decir, los que su rentabilidad está vinculada a la evolución de un índice como el Euribor, o los referenciados al comportamiento de acciones en la bolsa, generalmente no permite su cancelación anticipada y, si establece algún tipo de permiso, será muy diferente a la de los depósitos a tipo fijo.

Por último, una alternativa que existe es la de los depósitos con tipo de interés creciente. En la mayoría de las ofertas, no penalizan esta opción, aunque perdemos los mejores tipos que aplican para los últimos períodos, perdiéndonos las mejores condiciones.

Las comisiones por cancelación anticipada son una de las principales diferencias que aplican entre los depósitos y las cuentas remuneradas, ya que éstas últimas, no castigan por rescatar nuestros ahorros, ya que ofrecen total disponibilidad de los fondos.

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