La audiencia de Madrid rechaza anular la aplicación del IRPH

 

A pesar de las esperanzas que muchos tenían puestas sobre la sentencia de la Audiencia de Madrid, por fin ésta se ha hecho pública, y no precisamente para bien. Los tribunales rechazan la anulación del IRPH a los préstamos hipotecarios que lo hubieran firmado en su momento. 

REVES A LA SUSPENSION IRHP

De esta manera, la sentencia final es clara pero firme: el tribunal considera que no es necesaria una corrección de un préstamo realizado por la entidad bancaria Sabadell en el pasado año 2005 por valor de 143.000 euros, de manera que no permite la anulación de la aplicación del IRPH. Se trata de una mala noticia para gran parte de los usuarios españoles, ya que este índice de préstamos llega, en muchos casos, a ser más costoso que el propio Euríbor.

En cualquier caso la sentencia no es la única en esta línea. También ha ocurrido en Barcelona, donde se ha llegado a la conclusión de que las entidades financieras han actuado como debían.

No obstante, debemos recordar que las primeras sentencias relacionadas con la aplicación de este índice en los préstamos hipotecarios, después de la sentencia que se dio por parte del Tribunal de Justicia Europeo, resultaban desfavorables para los bancos. Se han llevado a cabo balances por expertos en cuanto a este tema, en los que nos encontramos con decisiones a favor y en contra que son prácticamente 50/50.

El órgano legal que dice la última palabra, es el Tribunal Supremo, cuya sentencia fue de rechazo a la nulidad, y es muy probable que así vuelva a ser. Además, el Tribunal de Luxemburgo puede volver a emitir una sentencia, ya que no han sido pocos los juzgados que lo han reclamado.

De todas maneras, no todo son malas noticias sobre este índice, porque el Tribunal de la Unión Europea ha declarado recientemente que el índice de IRPH puede ser sometido a un examen de transparencia para comprobar hasta qué punto nos encontramos ante un índice que cumple con todos los requisitos legales pertinentes.

En el juicio celebrado en la Audiencia de Madrid, no se ha considerado igual este índice que las cláusulas suelo, siendo estas últimas consideradas como abusivas para los usuarios. En la resolución se afirma que, en el caso de las cláusulas suelo, la falta de transparencia material se identifica, sin más, con el desequilibrio entre precio y prestación sin necesidad de una constatación adicional de ese equilibrio. El déficit de información hace que el usuario, persuadido de que concertó un préstamo a interés variable, vea defraudada su expectativa al respecto al comprobar que, en función del comportamiento de una variable que se encuentra plenamente imbricada en el contrato, el interés va a comportarse como interés fijo. En definitiva, el usuario no capta adecuadamente la carga económica de la cláusula al no percatarse de que el régimen de interés variable bajo el que concertó el préstamo puede dejar de operar.

 

 

 

 

 

 

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